Gastos de trabajo relacionados con la discapacidad (IRWE)
Según esta disposición, el Seguro Social deduce de los ingresos el costo de ciertos artículos y servicios que las personas necesitan para trabajar al determinar qué parte de sus ingresos es contable. El propósito del IRWE es considerar los costos asociados con la discapacidad al evaluar el valor de los ingresos.
Para que se permita una deducción IRWE, el gasto debe cumplir cinco criterios :
1. El gasto debe estar directamente relacionado con el trabajo del beneficiario. Esto significa que los artículos que la persona necesita simplemente para vivir de forma más independiente generalmente no califican como IRWE. Sin embargo, algunos artículos, como los gastos de bolsillo por medicamentos recetados, sí califican como IRWE, aunque la persona los tome independientemente del trabajo. La persona puede deducir el costo no reembolsado de la receta porque el medicamento le ayuda a controlar su discapacidad, y dicho control es necesario para que la persona pueda trabajar.
2. El gasto debe estar relacionado con una discapacidad médicamente determinable que esté siendo tratada por un profesional de la salud, y no ser un costo que cualquier persona incurriría al trabajar. Esto significa que elementos como las deducciones FICA o las primas de seguro médico no se permiten como IRWE.
3. El individuo debe pagar el gasto de su bolsillo y no recibir reembolso de otra fuente.
4. En la mayoría de los casos, la persona debe pagar el gasto durante el mes en que trabajó. El Seguro Social puede permitir la deducción del costo de los bienes duraderos durante un período de 12 meses. En algunas circunstancias, el Seguro Social puede deducir como IRWE cualquier bien duradero costoso adquirido durante los 11 meses anteriores al mes en que comenzó a trabajar. Los beneficiarios también pueden considerar los gastos en los que incurren durante un mes de trabajo, pero que pagan después de dejar de trabajar.
5. El gasto debe ser razonable. El monto se considera razonable si no supera el cargo vigente para el mismo artículo o servicio. Los cargos vigentes se encuentran dentro del rango de cargos más frecuentes y extendidos en una comunidad para un artículo o servicio en particular. El límite superior de este rango establece el costo estándar o normal que puede aceptarse como razonable para un artículo o servicio determinado.
A continuación se muestran algunos ejemplos de gastos que son o no deducibles como IRWE:
TIPO DE GASTO | DEDUCIBLE DE IRWE | NO DEDUCIBLE |
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Costos de transporte | El costo de las modificaciones estructurales u operativas de su vehículo que necesita para viajar al trabajo, incluso si también utiliza el vehículo para fines no laborales. El costo de la asistencia al conductor, taxis, paratránsito, autobuses especiales u otros tipos de transporte que necesita debido a su discapacidad en lugar de por la falta de transporte público. Gastos de kilometraje a una tarifa determinada por nosotros para un vehículo aprobado y limitado al viaje de ida y vuelta al trabajo. | El costo de su vehículo ya sea modificado o no. Los costos de modificaciones a su vehículo que no estén directamente relacionadas con su discapacidad o que no sean críticas para el funcionamiento de su vehículo, por ejemplo, pintura o franjas decorativas. Sus gastos de viaje relacionados con la obtención de artículos o servicios médicos. |
Servicios de atención al cliente | Servicios prestados en el ámbito laboral. Servicios que se realizan para ayudarle a prepararse para el trabajo, el viaje de ida y vuelta al trabajo y después del trabajo; por ejemplo, bañarse, vestirse, cocinar y comer. Servicios que por cierto también benefician a tu familia, por ejemplo, comidas compartidas por ti y tu familia. Servicios prestados por un miembro de su familia a cambio de un honorario en efectivo cuando él/ella sufre una pérdida económica al reducir o finalizar su trabajo para ayudarlo, por ejemplo, si su cónyuge debe reducir sus horas de trabajo para ayudarlo a prepararse para el trabajo. | Servicios realizados en días no laborables o ayuda con las compras o tareas generales del hogar, por ejemplo, limpieza y lavandería. Servicios realizados para otra persona de su familia, por ejemplo, cuidado de niños. Servicios prestados por su familiar a cambio de un pago “en especie”, por ejemplo, alojamiento y comida. Servicios prestados por un familiar a cambio de una remuneración en efectivo, siempre que no sufra ninguna pérdida económica. Esto incluye los servicios prestados por su cónyuge que no trabaja. |
Animales de servicio | Gastos pagados por la tenencia de un perro guía u otro animal de servicio que le permita superar limitaciones funcionales para trabajar. Los gastos deducibles incluyen los costos de compra del animal, entrenamiento, alimentación, licencias y artículos y servicios veterinarios. Otros costos directamente relacionados con el cuidado del animal, como transporte para entrenamiento y servicios veterinarios. | Gastos por animales que no son de servicio |
Dispositivos médicos | Los dispositivos deducibles incluyen sillas de ruedas, equipos de diálisis, marcapasos, respiradores, equipos de tracción y aparatos ortopédicos. | Cualquier dispositivo que no utilice con fines médicos. |
Prótesis | Cadera artificial, reemplazo artificial de un brazo, pierna u otras partes del cuerpo. | Cualquier dispositivo protésico que tenga principalmente fines cosméticos. |
Modificaciones residenciales | Si trabaja fuera del hogar, modificaciones en el exterior de su casa que permitan el acceso a la calle o al transporte; por ejemplo:
Si trabaja por cuenta propia desde casa, se pueden realizar modificaciones en su hogar para crear un espacio de trabajo adaptado a su discapacidad. Esto incluye ampliar la puerta de una oficina o taller, o adaptar el espacio de la oficina para adaptarlo a su destreza. | Si trabaja fuera de casa, modificaciones en el interior de su casa. Si trabaja por cuenta propia en su casa, no puede deducir ningún gasto relacionado con la modificación que deducirá como gasto comercial al determinar el SGA. |
Medicamentos con receta, medicamentos de venta libre y servicios médicos | Tratamiento médico o terapia prescritos regularmente, necesarios para controlar su condición discapacitante, incluso si no se logra controlarla. Esto incluye copagos y deducibles del seguro, entre otros:
| Medicamentos y/o servicios médicos utilizados para sus problemas menores de salud física o mental, por ejemplo:
Los medicamentos recetados que violan la ley federal (por ejemplo, la marihuana medicinal) no se pueden deducir como IRWE, incluso si lo permite la ley estatal. |
Procedimientos de diagnóstico | Procedimientos relacionados con el control, tratamiento o evaluación de su condición discapacitante; por ejemplo, exploraciones cerebrales y electroencefalogramas. | Procedimientos no relacionados con su condición discapacitante, por ejemplo, pruebas de alergia. |
Aparatos y dispositivos no médicos | En circunstancias excepcionales, dispositivos o aparatos esenciales para el control de su condición discapacitante, ya sea en casa o en el trabajo; por ejemplo, un purificador de aire eléctrico si padece una enfermedad respiratoria grave. Su médico debe verificar esta necesidad. | Dispositivos que utiliza en casa o en la oficina que no son habitualmente para fines médicos y para los cuales su médico no ha verificado una necesidad médica relacionada con el trabajo. Estos incluyen:
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Otros artículos y servicios | Suministros médicos desechables, por ejemplo, compresas para la incontinencia, medias elásticas y catéteres. Tecnología de asistencia que las personas con discapacidades utilizan para fines relacionados con el empleo, como aplicaciones de software, servicios de soporte informático y herramientas especiales que han sido diseñadas específicamente para adaptarse a la discapacidad de la persona. | Una bicicleta estática u otro dispositivo que utilice para mantenerse en forma, a menos que su médico verifique que es necesario. Primas del seguro de salud. Software y aplicaciones no relacionadas con la discapacidad y el empleo de una persona. |
Plan para Lograr la Autosuficiencia (PASS) ¿Cómo puede ayudarle un PASS? | Un PASS le permite reservar otros ingresos además de su Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI) y/o recursos durante un período específico para que pueda alcanzar una meta laboral que reduzca o elimine los beneficios del SSI o del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI) que recibe actualmente. Por ejemplo, si recibe SSDI, salario u otros ingresos, podría reservar parte de ese dinero para cubrir gastos de educación, formación profesional, tecnología de asistencia para fines laborales o para iniciar un negocio, siempre que los gastos estén relacionados con el logro de su meta laboral. El Seguro Social no considera los ingresos que usted reserva bajo su PASS al calcular el monto de su pago de SSI. El Seguro Social no considera los recursos que usted reserva bajo su PASS al determinar su elegibilidad inicial y continua para SSI. Un PASS puede ayudarle a establecer o mantener su elegibilidad para el SSI y podría aumentar el monto de su pago. Por ejemplo, si recibe $800 al mes en SSDI, sus ingresos son excesivos para ser elegible para el SSI. Sin embargo, si por lo demás califica para el SSI y tiene una meta laboral, podría usar parte de su SSDI para cubrir los gastos del PASS y así alcanzar su meta laboral. Dado que el Seguro Social no contabiliza la parte de su SSDI que utiliza para su PASS, esto podría reducir sus ingresos contables lo suficiente como para que sea elegible para el SSI. Además, otras agencias pueden no contar los ingresos que el Seguro Social ha excluido para un PASS cuando determinan su elegibilidad para asistencia de vivienda o el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (cupones de alimentos). |
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¿Quién puede tener un PASS? | Si recibe SSI o podría calificar para SSI después de reservar ingresos o recursos para poder perseguir una meta laboral, podría beneficiarse de un PASS. |
¿Cuáles son los requisitos para obtener un PASS? | Su PASE debe:
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Período de prueba laboral (TWP):
Durante el TWP, recibirá su CDB independientemente de sus ingresos, siempre y cuando mantenga una discapacidad. Su TWP finaliza al usar 9 meses de TWP en un período de 5 años.
Fase 2 - Período Extendido de Elegibilidad (EPE): El mes posterior a la finalización de su TWP, comienza un Período Extendido de Elegibilidad de 36 meses. Durante el EPE, el Seguro Social le otorgará el CDB durante los meses en que sus ingresos contables sean inferiores a los de una Actividad Sustancial y Lucrativa (SGA), pero lo suspenderá durante los meses en que sus ingresos contables sean inferiores a los de una SGA. A continuación, se ofrece una explicación sobre la SGA. Durante el EPE, el Seguro Social puede reiniciar fácilmente su CDB si sus ingresos contables son inferiores a los de una SGA. No es necesario volver a solicitarlo. Esta es una excelente protección.
Fase 3 - Post EPE: Esta fase comienza después del mes 36 de su EPE. Si su trabajo es inferior al SGA, su CDB continúa. Si su trabajo es inferior al SGA, su CDB finalizará. Sin embargo, existe un incentivo laboral llamado Reincorporación Acelerada (ExR) que puede utilizarse para reiniciar rápidamente el CDB si no puede mantener el nivel de trabajo del SGA.
¿Qué es EXR? | La EXR es una red de seguridad para quienes se reincorporan al trabajo y pierden su derecho a las beneficios y pagos del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI) y del Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI). Si sus pagos en efectivo finalizaron debido a su trabajo e ingresos, y deja de trabajar dentro de los cinco años posteriores a la finalización de sus beneficios , es posible que beneficios reanudarlas de inmediato mediante una solicitud de EXR. |
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¿Cómo te ayuda EXR? | Si dejó de recibir beneficios debido a su trabajo, es posible que podamos reactivarlos. La cláusula EXR le permite recibir hasta seis meses de beneficios temporales en efectivo mientras realizamos una revisión médica para decidir si podemos restablecer sus beneficios. También podría ser elegible para Medicare o Medicaid durante este período de beneficios provisionales. |
¿Qué sucede después de que se aprueba mi solicitud de reincorporación? | El mes en que restablecemos sus pagos por discapacidad comienza su período de restablecimiento inicial (PRI). El PRI puede durar 24 meses (no necesariamente consecutivos) y finaliza cuando haya recibido 24 meses de beneficios pagaderos. Si recibe beneficios del SSDI, podemos pagarle cualquier mes durante el PRI en que sus ingresos no representen una actividad sustancial y lucrativa (SGA) (consulte SGA ). Si recibe beneficios del SSI, se aplican las reglas normales de conteo de ingresos (consulte APOYOS DE EMPLEO SOLO PARA SSI ). |